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La cláusula de Martens y el derecho de los conflictos armados

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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La cláusula de Martens forma parte del derecho de los conflictos armados desde que apareciera, por primera vez, en el Preámbulo del (II) Convenio de La Haya de 1899 relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre:

«Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública».

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1997

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References

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7 Federación de Rusia, declaración escrita sobre la Opinión solicitada por la Asamblea General, p. 13.

8 V. nota 2.

9 Nauru, declaración escrita sobre la Opinión solicitada por la Organización Mundial de la Salud, p. 46.

10 Reino Unido, declaración escrita sobre la Opinión solicitada por la Asamblea General, p. 21.

11 Opinión, párr. 78.

12 Dictamen disidente del juez Koroma, p. 14.

13 Dictamen disidente del juez Shahabuddeen, p. 21.

14 Informe de la ONU del Comité de Derecho Internacional sobre sus trabajos durante su cuadragésimo sexto período de sesiones, 2 de mayo-22 de julio de 1994, GAOR A/49/10, p. 317.

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17 Kwakwa, V. E., op. cit. (nota 15), pp. 3438Google Scholar.

18 Nauru, declaración escrita sobre la Opinión solicitada por la Organización Mundial de la Salud, p. 68.

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20 Australia, declaración verbal ante la CIJ, p. 57.

21 Japón, declaración verbal ante la CIJ, p. 18. Esta postura es parecida a los argumentos esgrimidos por los demandantes en el Shimoda, Caso, Decisiones, v. Judiciales, «Tokyo District Court, 7 de diciembre de 1963», Japanese Annual of Internacional Law, vol. 8, Tokio, 1964, p. 216Google Scholar, en el que se alega que, si en las normas de derecho internacional positivo no se prohíbe el empleo de armas nucleares, éstas son ilícitas sobre la base del «gderecho natural o del derecho 1ógico internacional» que dimana del espíritu de dichas normas.

22 Op. cit. (nota 4), p. 28 (párr. 129).

23 Ago, Según R., «Positive Law and Internacional Law», American Journal of Internacional Law, vol. 51, 1957, p. 693Google Scholar, «el derecho positivo internacional es la parte del derecho dictada por el acuerdo tácito y expreso de los distintos Estados».

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